Micelio

Providencias que la citan

Estas providencias invocan a A. 249/06 en su argumentación. · 14 en total.

Volver a la ficha de A. 249/06
SU.226/19Unificación2019

Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.

SU.432/15Unificación2015

Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.

T-581/14Tutela2014
T-462A/14Tutela2014
T-564/13Tutela2013
T-259/12Tutela2012

T-1096/12Tutela2012
T-1095/12Tutela2012
T-1093/12Tutela2012
SU.917/10Unificación2010

A. 296/07Auto2007

Incidente De Desacato De La Sentencia T-902/05, Auto 249/06 Y Auto 045/07. Se Ordena Al Liquidador De La Empresa Colombiana De Vias Ferreas –Ferrovias En Liquidacion- Continuar Y Culminar Todas Las Gestiones Administrativas Tendientes Al Cumplimiento Integral De Los Autos 249/06 Y 045/07. Igualmente Se Solicita Al Liquidador Para Que Continue Informando A Este Despacho Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Los Autos 249/06 Y 045/07.

A. 099/07Auto2007

Incidente De Desacato Sentencia T-902/05, Auto 249 De 2006 Y Auto 045 De 2007. La Sala Plena De La Corte Constitucional Tiene Competencia Para Obtener El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela, Por Lo Que Se Dispone La Remision De Las Peticiones A La Sala De Revision Que Conocio La Tutela Para Que Resuelva Lo Pertinente Conforme A La Ley. Se Remite A La Sala Quinta De Revision De La Corte Constitucional Las Peticiones De Dar Inicio Al Incidente De Desacato Contra El Liquidador De Ferrovias

A. 045/07Auto2007

Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento

A. 349/06Auto2006

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior Del Distrito Juduicial De Cartagena Sala Civil Y El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Sala Civil Familia